sábado, 25 de enero de 2014

Un compañero de CGT es absuelto de un delito de atentado y una falta de lesiones y contra el orden público

 

El juez considera que el compañero no agredió a la policia, sino que él fue el agredido durante la huelga general de septiembre de 2010

23/01/2014

Los hechos se remontan a la huelga general del 29 de Septiembre de 2010, cuando el piquete situado ante la entrada de la factoría vallisoletana de la empresa Michelín fue víctima de una actuación policial, que según el titular del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, «impedía absolutamente el ejercicio del derecho a la información, pues les alejaba de la puerta y establecía un cordón de seguridad que aislaba a los huelguistas de los trabajadores, impidiendo la comunicación con estos y haciendo inviable el ejercicio de un derecho que amparaba a los que resultaron identificados y alguno de ellos hasta acusado».

El juez censura en la sentencia la intervención policial por hacer inviable el ejercicio del derecho a la información, que ampara a los huelguistas y considera inadecuado que los sindicalistas fueran alejados de las puertas de entrada a la factoría, siendo así coartados en el núcleo esencial del derecho de huelga que es informar de la misma. Además, considera que durante el procedimiento no se aportó «prueba alguna que acredite que se impidió el paso a los trabajadores» ni hubo «constancia de su comportamiento violento o coactivo».

En la acusación contra el compañero de CGT el juez se muestra más contundente aún contra la actuación policial, pues cuestiona la intervención de los agentes de Policía, ya que un vídeo aportado por la defensa del militante de CGT resulta «clarificador de lo infundado de la acusación» contra él. En las imágenes se aprecia no solo que «no porta la mochila» que el atestado le atribuía como «pieza de convicción», sino que «un agente desconocido al encontrarse de espaldas a la cámara, sin justificación alguna, da un puñetazo en el costado izquierdo al acusado».

El juez deduce que «ha existido un claro error identificativo por parte del agente interviniente (...), pues si se tuviera otro convencimiento nos encontraríamos ante delitos de falsedad de documento oficial, falsa imputación de delito, falso testimonio, abuso de autoridad y falta de maltrato». «Algo que no puede imaginarse en un servidor público». Esto último lo consideramos como un clarísimo reproche ante la actuación policial.

Desde CGT nos alegra enormemente que el compañero acusado injustamente, vejado y golpeado, haya sido absuelto con todos los pronunciamientos favorables. Ya era hora de que una sentencia dejase entrever que los montajes y los abusos policiales no son ningún mito y que sitúe a cada uno en su lugar. En aquella huelga los trabajadores que luchaban por sus derechos fueron tratados por muchos como terroristas, esta sentencia deja claro que los violentos eran otros.

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