I.- La
Alianza quiere ante todo la abolición definitiva y completa
de las clases y la igualdad económica y social de los individuos de ambos
sexos. Para llegar a este objeto, quiere la abolición de la propiedad
individual y del derecho de heredar, a fin de que en el porvenir sea el goce
proporcionado a la producción de cada uno, y que, conforme con las decisiones
tomadas por los Congresos de la Asociación Internacional
de los Trabajadores, la tierra y los instrumentos del trabajo, como cualquier
otro capital, llegado a ser propiedad colectiva de la sociedad entera, no
puedan ser utilizados más que por los trabajadores, es decir, por las
asociaciones agrícolas e industriales.
II.- Quiere para todos los niños de ambos sexos, desde que
nazcan, la igualdad en los medios de desarrollo, es decir, de alimentación, de
instrucción y de educación en todos los grados de la ciencia, de la industria y
de las artes, convencido de que esto dará por resultado que la igualdad
solamente económica y social en su principio llegará a ser también intelectual,
haciendo desaparecer todas las desigualdades ficticias, productos históricos de
una organización tan falsa como inicua.
III.- Enemiga de todo despotismo, no reconoce ninguna
forma de Estado, y rechaza toda acción revolucionaria que no tenga por objeto
inmediato y directo el triunfo de la causa de los trabajadores contra el
capital; pues quiere que todos los Estados políticos y autoritarios actualmente
existentes se reduzcan a simples funciones administrativas de los servicios
públicos en sus países respectivos, estableciéndose la unión universal de las
libres asociaciones, tanto agrícolas como industriales.
IV.- No pudiendo la cuestión social encontrar su solución
definitiva y real sino en la base de la solidaridad internacional de los
trabajadores de todos los países, la
Alianza rehúsa toda marcha fundada sobre el llamado
patriotismo y sobre la rivalidad de las naciones.
V.- La
Alianza se declara atea; quiere la abolición de los cultos,
la sustitución de la ciencia a la fe y de la justicia humana a la justicia
divina.
1868
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